Si estás buscando trabajo o necesitas contratar a alguien para tu empresa, es importante que conozcas las diferencias entre un contrato de trabajo y un contrato de prestación de servicios. Ambos tipos de contratos son muy comunes en Colombia, pero cada uno tiene sus particularidades y es fundamental saber cuál es el más adecuado según las necesidades de cada caso.
En este artículo te presentamos las 20 diferencias más relevantes entre el contrato de trabajo y el contrato de prestación de servicios, para que puedas tomar una decisión informada y evitar futuros problemas legales. Sigue leyendo y descubre todo lo que necesitas saber sobre estos dos tipos de contratos laborales en Colombia.
Los contratos laborales en Colombia
En Colombia, existen dos tipos de contratos que se utilizan en el ámbito laboral: el contrato de trabajo y el contrato de prestación de servicios. Es importante conocer las diferencias entre ambos para evitar confusiones y posibles problemas legales.
Contrato de trabajo
El contrato de trabajo es un acuerdo entre el empleador y el empleado, en el que se establecen las condiciones para la prestación del servicio. Este tipo de contrato se rige por las normas del Código Sustantivo del Trabajo (CST) y la ley laboral colombiana. En general, el contrato de trabajo se utiliza cuando se contrata a una persona para realizar una actividad en la empresa de manera subordinada, es decir, cuando existe una relación de dependencia entre el empleado y el empleador.
Contrato de prestación de servicios
El contrato de prestación de servicios es un acuerdo entre el contratista y el contratante, en el que se establecen las condiciones para la realización de un trabajo específico. Este tipo de contrato se rige por las normas civiles y comerciales colombianas. En general, el contrato de prestación de servicios se utiliza cuando se contrata a una persona para realizar una actividad de manera independiente, es decir, cuando no existe una relación de dependencia entre el contratista y el contratante.

Diferencias entre el contrato de trabajo y el contrato de prestación de servicios
A continuación, presentamos 20 diferencias existentes entre el contrato de trabajo y el contrato de prestación de servicios:
- Objeto del contrato: el contrato de trabajo tiene como objeto la prestación de un servicio subordinado, mientras que el contrato de prestación de servicios tiene como objeto la realización de una obra o trabajo específico.
- Subordinación: en el contrato de trabajo existe una relación de subordinación entre el empleado y el empleador, mientras que en el contrato de prestación de servicios no existe dicha relación.
- Horario de trabajo: en el contrato de trabajo se establece un horario de trabajo específico, mientras que en el contrato de prestación de servicios el contratista es libre de establecer su propio horario.
- Salario: en el contrato de trabajo se establece un salario fijo, mientras que en el contrato de prestación de servicios se establece una remuneración por la obra o trabajo realizado.
- Contribuciones: en el contrato de trabajo, el empleador es responsable de las contribuciones a la seguridad social y pensiones, mientras que en el contrato de prestación de servicios, el contratista es responsable de dichas contribuciones.
- Estabilidad laboral: en el contrato de trabajo, el empleado goza de estabilidad laboral, mientras que en el contrato de prestación de servicios no existe tal estabilidad.
- Vacaciones: en el contrato de trabajo, el empleado tiene derecho a vacaciones remuneradas, mientras que en el contrato de prestación de servicios no existe tal derecho.
- Prima: en el contrato de trabajo, el empleado tiene derecho a prima de servicios, mientras que en el contrato de prestación de servicios no existe tal derecho.
- Cesantías: en el contrato de trabajo, el empleado tiene derecho a cesantías, mientras que en el contrato de prestación de servicios no existe tal derecho.
- Indemnización por despido: en el contrato de trabajo, el empleado tiene derecho a indemnización por despido sin justa causa, mientras que en el contrato de prestación de servicios no existe tal derecho.
- Contrato a término fijo: en el contrato de trabajo, se puede establecer un contrato a término fijo, mientras que en el contrato de prestación de servicios no es posible establecer un contrato a término fijo.
- Prestaciones sociales: en el contrato de trabajo, el empleado tiene derecho a prestaciones sociales, como seguridad social, pensión, salud, entre otras, mientras que en el contrato de prestación de servicios no existe tal derecho.
- Permisos remunerados: en el contrato de trabajo, el empleado tiene derecho a permisos remunerados, mientras que en el contrato de prestación de servicios no existe tal derecho.
- Contrato por obra o labor: en el contrato de trabajo, no se puede establecer un contrato por obra o labor, mientras que en el contrato de prestación de servicios es posible establecer un contrato por obra o labor.
- Responsabilidad: en el contrato de trabajo, el empleador es responsable de las acciones del empleado en el desempeño de sus funciones, mientras que en el contrato de prestación de servicios, el contratista es responsable de sus propias acciones.
- Cláusula de exclusividad: en el contrato de trabajo, se puede establecer una cláusula de exclusividad, mientras que en el contrato de prestación de servicios no es posible establecer una cláusula de exclusividad.
- Terminación del contrato: en el contrato de trabajo, la terminación del contrato debe hacerse por justa causa, mientras que en el contrato de prestación de servicios no existe tal obligación.
- Enfermedad: en el contrato de trabajo, el empleado tiene derecho a licencia remunerada por enfermedad, mientras que en el contrato de prestación de servicios no existe tal derecho.
- Capacitación: en el contrato de trabajo, el empleador es responsable de la capacitación del empleado, mientras que en el contrato de prestación de servicios, el contratista es responsable de su propia capacitación.
- Contrato verbal: en el contrato de trabajo, se puede establecer un contrato verbal, mientras que en el contrato de prestación de servicios no es recomendable establecer un contrato verbal.
Características y obligaciones del empleador y el contratista en cada tipo de contrato
En Colombia, existen dos tipos de contratos que se utilizan comúnmente en el ámbito laboral: el contrato de trabajo y el contrato de prestación de servicios. Aunque ambos tienen similitudes, también existen diferencias importantes en cuanto a sus características y obligaciones para el empleador y el contratista.
Contrato de trabajo
El contrato de trabajo es aquel en el que el empleador contrata a un trabajador para que preste sus servicios de manera subordinada y remunerada. Algunas de las características de este tipo de contrato son:
- El trabajador está bajo la dirección y supervisión del empleador.
- El empleador debe cumplir con todas las obligaciones laborales, como el pago de salarios, prestaciones sociales, seguridad social, entre otros.
- El trabajador tiene derecho a vacaciones, prima de servicios, aguinaldo y demás beneficios establecidos por la ley.
- El contrato de trabajo debe estar registrado ante el Ministerio de Trabajo.
El empleador, por su parte, tiene la obligación de asegurarse de que el trabajador cumpla con sus responsabilidades laborales, así como de garantizar un ambiente de trabajo seguro y saludable.
Contrato de prestación de servicios
El contrato de prestación de servicios es aquel en el que el contratista se compromete a prestar un servicio de manera autónoma y remunerada, sin estar subordinado al empleador. Algunas de las características de este tipo de contrato son:
- El contratista es responsable de su propia dirección y supervisión en la realización del servicio.
- El empleador no tiene la obligación de cumplir con las obligaciones laborales, como el pago de salarios, prestaciones sociales, seguridad social, entre otros.
- El contratista no tiene derecho a vacaciones, prima de servicios, aguinaldo y demás beneficios establecidos por la ley.
- El contrato de prestación de servicios no necesita estar registrado ante el Ministerio de Trabajo, aunque se recomienda hacerlo para evitar problemas legales.
El empleador, por su parte, tiene la obligación de pagar al contratista por el servicio prestado y de garantizar un ambiente de trabajo seguro y saludable.




