Jornada laboral discontinua o intermitente

Jornada laboral discontinua o intermitente

¿Alguna vez has escuchado hablar de la jornada laboral discontinua o intermitente? Si eres un trabajador en Colombia, es importante que conozcas esta modalidad de trabajo que puede ofrecer flexibilidad en tu horario laboral y permitirte disfrutar de más tiempo libre. En este artículo te explicaremos en qué consiste la jornada laboral discontinua o intermitente, cuáles son sus beneficios y cómo puedes acogerte a ella dentro del marco legal colombiano.

La jornada laboral discontinua o intermitente es una modalidad de trabajo que permite a los empleados trabajar en periodos de tiempo cortos y rotativos, en lugar de trabajar una jornada completa de ocho horas diarias. Esta modalidad de trabajo puede ser muy beneficiosa tanto para los trabajadores como para las empresas, ya que les permite adaptarse a las necesidades de producción y a los cambios en la demanda de trabajo. Si quieres conocer más sobre esta interesante modalidad laboral, sigue leyendo.

¿Qué es la jornada laboral discontinua?

La jornada laboral discontinua es aquella en la que se establecen períodos de trabajo y descanso, de tal forma que el trabajador no trabaja todos los días de la semana o del mes.


Este tipo de jornada puede presentarse en dos modalidades: la discontinua diaria, en la que el trabajador presta sus servicios en días determinados de la semana, y la discontinua semanal o mensual, en la que el trabajador trabaja durante algunos días de la semana o del mes.

La jornada laboral discontinua es ideal para aquellas empresas que tienen fluctuaciones en su demanda de servicios o productos, ya que les permite ajustar la cantidad de personal según las necesidades del momento, sin incurrir en costos innecesarios.

Sin embargo, es importante tener en cuenta que la jornada laboral discontinua debe ser acordada entre el empleador y el trabajador, y debe estar establecida en el contrato laboral. Además, el trabajador tiene derecho a recibir una remuneración proporcional a las horas trabajadas y a los días de descanso.

En Colombia, la jornada laboral discontinua está regulada por el Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 161, en el que se establecen las condiciones que deben cumplir tanto el empleador como el trabajador para su implementación.

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