Familiares que cubre la licencia por luto

Familiares que cubre la licencia por luto

La pérdida de un ser querido es uno de los momentos más difíciles por los que puede pasar una persona. Además del dolor emocional, muchas veces también hay que lidiar con trámites y obligaciones laborales. Por esta razón, es importante conocer todas las opciones que existen para poder tomar el tiempo necesario para procesar la pérdida sin tener que preocuparse por el trabajo. En este artículo, hablaremos sobre la licencia por luto y los familiares que pueden ser cubiertos por ella en Colombia. Si estás pasando por una situación de este tipo o simplemente quieres estar informado, sigue leyendo.

¿Qué es la licencia por luto y quiénes tienen derecho a ella?

Cuando un trabajador pierde a un familiar cercano, es importante que tenga tiempo para procesar el duelo y realizar las gestiones necesarias. En Colombia, existe una licencia por luto que permite al trabajador ausentarse del trabajo por un determinado período de tiempo sin que esto afecte su salario ni su estabilidad laboral.

La licencia por luto es un derecho laboral que se encuentra establecido en el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo. Esta licencia tiene una duración de dos días hábiles en caso de fallecimiento de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

Los familiares que cubre la licencia por luto son los siguientes:

  • Cónyuge o compañero permanente
  • Hijos
  • Padres
  • Hermanos
  • Abuelos
  • Nietos
  • Suegros

Es importante destacar que en caso de fallecimiento de un familiar fuera de los grados de consanguinidad o afinidad mencionados anteriormente, el trabajador no podrá hacer uso de la licencia por luto. En este caso, deberá acordar con su empleador la posibilidad de tomar días de vacaciones o permisos no remunerados.

Familiares cubiertos por la licencia por luto en Colombia

En Colombia, la ley establece que los trabajadores tienen derecho a una licencia remunerada por luto en caso de fallecimiento de los siguientes familiares:

  • Cónyuge: Es el esposo o esposa del trabajador.
  • Compañero(a) permanente: Es la persona con la que el trabajador convive en pareja de forma estable y permanente.
  • Hijos: Incluye tanto a los hijos biológicos como a los adoptados.
  • Padres: Incluye tanto a los padres biológicos como a los adoptivos.
  • Hermanos: Incluye tanto a los hermanos biológicos como a los adoptivos.

Es importante destacar que la ley no contempla la licencia por luto en caso de fallecimiento de abuelos, tíos, primos u otros familiares cercanos que no estén incluidos en la lista anterior.

Duración de la licencia por luto en Colombia

La duración de la licencia por luto en Colombia varía según el familiar fallecido. En general, la ley establece que la licencia será de cinco días hábiles en caso de fallecimiento de cónyuge, compañero(a) permanente, hijos o padres. En caso de fallecimiento de hermanos, la licencia será de un día hábil.



Es importante destacar que algunos convenios colectivos de trabajo o contratos individuales de trabajo pueden establecer un plazo mayor para la licencia por luto.

¿Cuántos días de licencia por luto se otorgan y cómo se calcula?

La pérdida de un ser querido es un momento difícil para cualquier persona, y en Colombia, existen leyes que protegen el derecho de los trabajadores a tomar un descanso por luto para poder hacer frente a esta situación. En este artículo, hablaremos sobre los familiares que cubre la licencia por luto, así como la cantidad de días que se otorgan y cómo se calcula.

Familiares que cubre la licencia por luto

En Colombia, la ley establece que los trabajadores tienen derecho a tomar un permiso remunerado por el tiempo que sea necesario en caso de fallecimiento de uno de los siguientes familiares:

  • Cónyuge o compañero permanente
  • Hijos
  • Padres
  • Hermanos
  • Abuelos
  • Nietos

Es importante tener en cuenta que, en algunos casos, las empresas pueden otorgar permisos remunerados por luto para otros familiares cercanos, como tíos o primos.

Cantidad de días de licencia por luto

La cantidad de días de licencia por luto que se otorgan depende de la relación del trabajador con el familiar fallecido. Según el Código Sustantivo del Trabajo, los trabajadores tienen derecho a los siguientes días de permiso remunerado:

  • 5 días hábiles por el fallecimiento de cónyuge o compañero permanente
  • 5 días hábiles por el fallecimiento de hijos, padres, hermanos, abuelos o nietos.

Es importante tener en cuenta que estos días se cuentan a partir del día en que se produce el fallecimiento del familiar, y no incluyen fines de semana o días festivos.

Cómo se calcula la licencia por luto

El cálculo de la licencia por luto depende de varios factores, como el salario del trabajador y la cantidad de días que se le otorgan para tomar el permiso remunerado. En general, se puede decir que el trabajador recibe el mismo salario que recibiría si hubiera trabajado durante los días de permiso remunerado.

¿Qué pasa si el empleador se niega a otorgar la licencia por luto a un trabajador?

La licencia por luto es un derecho que tienen los trabajadores colombianos para ausentarse de sus labores en caso de fallecimiento de un familiar cercano. La duración de esta licencia varía según la relación del trabajador con el fallecido.

La ley establece que los trabajadores tienen derecho a una licencia remunerada de 5 días hábiles en caso de fallecimiento de su cónyuge, hijos, padres, hermanos, abuelos y nietos. En caso de fallecimiento de otros familiares, como tíos, primos o sobrinos, la licencia es de un día hábil.

Sin embargo, ¿Qué pasa si el empleador se niega a otorgar la licencia por luto a un trabajador? En este caso, es importante que el trabajador conozca sus derechos y los haga valer.

En primer lugar, el trabajador puede presentar una queja ante el Ministerio de Trabajo si el empleador no cumple con otorgar la licencia por luto correspondiente. Además, el trabajador puede buscar asesoría legal para presentar una demanda laboral en caso de que el empleador persista en su negativa.

Es importante destacar que negar la licencia por luto a un trabajador es una falta grave por parte del empleador, ya que se trata de un derecho laboral establecido por la ley. Por lo tanto, el trabajador puede reclamar no solo la licencia correspondiente, sino también una indemnización por los perjuicios causados.

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